Articulo 22 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
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»Artículo 22. Coeficientes del patrimonio preexistente.
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1. En el caso de adquisiciones «mortis causa», los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función de la cuantía del patrimonio preexistente serán los siguientes para el Grupo I.
| Patrimonio preexistente- Euros | Grupo I |
| De 0 a 402.678,11 | 0,0000 |
| De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 | 0,0200 |
| De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 0,0300 |
| Más de 4.020.770,98 | 0,0400 |
2. En lo demás resultará de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
