Articulo 22 TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
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Articulo 22 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos

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Artículo 22. Coeficientes del patrimonio preexistente.

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1. En el caso de adquisiciones «mortis causa», los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función de la cuantía del patrimonio preexistente serán los siguientes para el Grupo I.

Patrimonio preexistente-

Euros

Grupo I

De 0 a 402.678,11

0,0000

De más de 402.678,11 a 2.007.380,43

0,0200

De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98

0,0300

Más de 4.020.770,98

0,0400

2. En lo demás resultará de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2014 en vigor desde 30-10-2014