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Articulo 22 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 22. Convenio de colaboración.

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Se entenderá por convenio de colaboración en actividades de interés general aquel por el que las entidades a que se refiere el título I, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus fines, se comprometen por escrito a difundir la participación de la persona colaboradora.

En ningún caso dicho compromiso podrá consistir en la entrega de cantidades resultantes de participación en rentas o beneficios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023