Articulo 22 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22.
Vigente
La actividad de estas entidades debe someterse a las normas de derecho civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de las materias a que se aplica esta Ley, de las materias exceptuadas por la ley de creación o por el decreto de desarrollo y, en general, de las materias referentes a sus relaciones de tutela con la Administración pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003