Articulo 22 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 22
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1. El subarriendo de locales de negocio exigirá siempre la autorización expresa y escrita del arrendador.
2. El precio del subarriendo de locales de negocio será libremente pactado.
3. Se aplicará a esta clase de subarriendos lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 20 para el de viviendas.
