Articulo 22 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 22. Promoción del derecho a la reparación de daños
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Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben adoptar aquellas medidas que favorezcan y promuevan la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos por las personas consumidoras y usuarias, incluyendo entre ellas los procedimientos voluntarios de resolución de conflictos.
