Articulo 22 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 22.- Potestad de investigación.
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Las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta ley tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto.
