Artículo 22 TR de las Ley...s Públicos

Artículo 22 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 22. Devoluciones.

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Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, no se realice la actividad o no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda.