Articulo 22 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 22. Compensación de deudas.
1. En los casos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Foral que se encuentren tanto en período voluntario como en ejecutivo de recaudación, con los créditos reconocidos por la misma a favor de la persona deudora.
Asimismo, podrán compensarse las deudas no comprendidas en el apartado anterior cuando lo prevean las normas reguladoras de los tributos y demás recursos de derecho público.
Cuando una liquidación cuyo importe ha sido ingresado total o parcialmente sea anulada y sustituida por otra, se podrá disminuir ésta en la cantidad previamente ingresada.
2. La extinción mediante compensación de las deudas que las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales tengan con la Diputación Foral de Bizkaia se regulará por su legislación específica.
3. Las deudas que los organismos autónomos o cualesquiera otras entidades de derecho público tengan con la Diputación Foral, podrá realizarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no serán objeto de compensación, traba o embargo las prestaciones, pensiones y ayudas que se determinen reglamentariamente de entre las establecidas en la normativa reguladora de la Seguridad Social, del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y las de inclusión social y las de protección a la infancia y la adolescencia, cuando se encuentren destinadas a garantizar la inclusión social de las personas más desfavorecidas o el desarrollo de las políticas públicas de atención a la dependencia y de protección a la infancia y la adolescencia.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013