Articulo 22 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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Artículo 22. Derechos

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1. Hasta la aprobación de la Constitución catalana, se garantizan como derechos fundamentales los derechos reconocidos en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

2. También se garantiza el respeto de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.