Articulo 22 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
Artículo 22. Información económica, presupuestaria y financiera.
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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, respecto de su gestión económico-financiera y la de los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, hará pública y mantendrá actualizada la siguiente información:
A.- Información económica, presupuestaria y contable.
a) El límite de gasto no financiero aprobado para el ejercicio.
b) El proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, así como la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 36.4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
c) La Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
d) Créditos extraordinarios, suplementos y otras modificaciones presupuestarias.
e) Informes con los datos correspondientes a la ejecución trimestral de los Presupuestos Generales de Navarra.
f) Informes emitidos por los órganos de fiscalización interna, en especial los de reparo, en los expedientes de modificación presupuestaria y control de la gestión del gasto público.
g) Presupuestos de entes públicos, sociedades públicas, fundaciones públicas y consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
h) Cuentas Generales de Navarra.
i) Cuentas anuales de los entes públicos, sociedades públicas y fundaciones públicas.
j) Informes de auditoría y de fiscalización emitidos por los órganos de control sobre las Cuentas Generales de Navarra y las cuentas anuales de los entes públicos, sociedades públicas, fundaciones públicas y consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
k) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las empresas que formen parte del sector público regional.
l) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de deuda pública y de la regla de gasto.
m) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural.
n) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.
o) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras l), m) y n) anteriores.
B.- Información sobre ingresos, gastos y pagos.
a) La información básica sobre la financiación de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Información actualizada sobre:
1.- Información sobre la aportación de Navarra al Estado.
2.- La proporción que representa el déficit/superávit público de la Comunidad Foral de Navarra sobre el PIB regional.
3.- Información tributaria en función de cada tributo, así como la evolución de los ingresos en los últimos años.
4.- Los ingresos fiscales por habitante.
5.- Los gastos en las distintas políticas y su porcentaje sobre el gasto total.
6.- El gasto por habitante en la Comunidad Foral de Navarra.
7.- Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total, especificándose los relativos al personal directivo y eventual, además de los correspondientes a liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.
8.- El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.
9.- Cualquier gasto realizado en campañas de publicidad, promoción, comunicación institucional, imagen, anuncio o cualquier otro formato, desglosando los criterios de planificación, el soporte elegido, el periodo de ejecución, y los distintos conceptos de la campaña y el importe contratado a cada medio de comunicación, informando de su impacto estimado y resultados de la campaña.
10.- El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas y para familias y personas especialmente vulnerables, tales como los relativos a atención a la dependencia, acción social y cooperación, personas mayores, menores y personas con discapacidad.
11.- La inversión realizada por habitante en la Comunidad Foral de Navarra.
12.- (Suprimido).
13.- Las cantidades asignadas anualmente a las entidades locales de Navarra derivadas de la aplicación de la Ley Foral de Haciendas Locales, así como aquellas otras cantidades asignadas por cualquier otro motivo o razón. Esta relación será individualizada.
14.- El plazo medio de pago a proveedores y a beneficiarios de ayudas y subvenciones, así como los informes de morosidad.
C.- Información sobre el endeudamiento de la Comunidad Foral de Navarra.
a) El importe de la deuda pública, recogiendo el endeudamiento público por habitante y el endeudamiento relativo respecto al PIB regional.
b) El grado de cumplimiento de los objetivos de déficit y los planes para su cumplimiento.
c) Índice de solvencia a corto y largo plazo.
d) Las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública en todas sus modalidades realizadas por las entidades del sector público foral.
e) Los avales y garantías prestadas en cualquier clase de crédito por las entidades del sector público foral.
f) Las operaciones de arrendamiento financiero por las entidades del sector público foral.
2. Las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contenidas en el artículo 2 de esta ley foral deberán publicar la siguiente información:
a) Los presupuestos de la Administración Pública, institución pública o entidad y de los entes públicos, sociedades públicas, fundaciones públicas y consorcios participados mayoritariamente por aquella, sus modificaciones e información actualizada y comprensible de su estado de ejecución.
b) Cuentas anuales de la Administración Pública, institución pública o entidad y de los entes públicos, sociedades públicas, fundaciones públicas y consorcios participados mayoritariamente por aquella.
c) Informes de auditoría y de fiscalización emitidos por los órganos de control externo sobre las Cuentas anuales.
d) Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como los planes aprobados al efecto y el seguimiento de los mismos.
e) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las empresas que formen parte del sector público.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de derecho público vinculadas con aquella y la Universidad Pública de Navarra harán pública información sobre las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las que sean titulares, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas.
- Artículo modificado (se suprime el subapartado 12 del 1.B.b).) por LEY FORAL 3/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. (NA de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026
