Articulo 22 Transparencia...e Canarias

Articulo 22 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 22. - Información en materia normativa.

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1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente.

A) El programa legislativo del Gobierno, en el que se incluirán los anteproyectos de ley cuya elaboración, tramitación y aprobación están previstos de acuerdo con el programa de gobierno, así como un informe semestral de seguimiento y de las modificaciones que se hayan acordado.

B) Respecto de los anteproyectos de ley y proyectos de reglamentos:

a) La iniciación de los procedimientos de elaboración de anteproyectos de ley y proyectos reglamentarios, y mantener actualizada la relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación.

b) Los textos de los anteproyectos de ley y proyectos reglamentarios, simultáneamente a la solicitud de los informes preceptivos.

c) La lista de evaluación, memoria o informe justificativo, en el que deben constar los motivos que justifican la aprobación de los anteproyectos de ley y proyectos reglamentarios.

d) Los informes y dictámenes preceptivos de los anteproyectos de ley y proyectos reglamentarios emitidos por las instituciones estatutarias, organismos y órganos de asesoramiento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) El resultado de la participación en los anteproyectos de ley y proyectos reglamentarios sujetos a participación pública, o en aquellos casos en que no siendo preceptiva la misma se haya acordado someterlos a información pública.

C) Respecto de las disposiciones autonómicas aprobadas:

a) La creación y actualización permanente de la base de datos de las normas dictadas por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, incluyendo los textos consolidados con las modificaciones.

b) Los textos de las sentencias que afecten a la vigencia e interpretación de las normas dictadas en la Comunidad Autónoma.

c) La difusión de las directrices, instrucciones y circulares que tengan incidencia en los ciudadanos, así como aquellas directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.