Articulo 22 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Artículo 22. Sanciones en materia de publicidad activa y de derecho de acceso
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1. Cuando el responsable sea personal al servicio de alguno de los sujetos del artículo 2.1, se impondrán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.
2. Cuando el responsable sea alto cargo o máximo responsable de alguno de los sujetos del artículo 2.1, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) En caso de infracciones muy graves, declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y multa de 3.001 a 10.000 euros.
b) En caso de infracciones graves, declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y/o multa de 501 a 3.000 euros.
c) En caso de infracciones leves, amonestación o multa de 100 a 500 euros.
3. En el ámbito del artículo 2.1 a), los altos cargos sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen, y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo durante un período de entre cinco y diez años. Si el sancionado fuese Consejero, sin perjuicio de la inhabilitación para un nuevo nombramiento, se estará al procedimiento establecido en el Código de conducta y a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en su artículo 34.1 c).
4. Cuando el responsable sea alguno de los sujetos del artículo 2.2, las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Multa de 3001 a 10.000 euros para las infracciones muy graves.
b) Multa de 501 a 3000 euros para las infracciones graves.
c) Amonestación o multa de 100 a 500 euros para las infracciones leves.
d) Como sanción accesoria de las infracciones muy graves y graves podrá imponerse, en su caso, el reintegro total o parcial de la subvención concedida o la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido.
