Articulo 22 Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja
Artículo 22. Régimen jurídico de la reutilización de la información del sector público autonómico.
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1. Los documentos de los sujetos integrantes del sector público autonómico serán reutilizables, en el marco de la legislación básica del Estado, en los términos previstos en esta ley, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por documento el definido en el artículo 2 de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos.
3. Las disposiciones de la presente ley no serán de aplicación a los documentos señalados por el artículo 3.3 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
