Articulo 22 Transportes y...e Asturias

Articulo 22 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 22. Instrumentos de evaluación y seguimiento.

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Para la evaluación de los Planes de Movilidad Sostenible y para el análisis de los efectos que estos pueden producir en su aplicación, se establecen los siguientes instrumentos de evaluación y seguimiento:

a) Indicadores de movilidad establecidos por los propios planes de movilidad sostenible, que deberán referirse a las siguientes categorías:

1.º Indicadores referentes a los efectos ambientales de la movilidad, tales como emisión de gases con efecto invernadero, contaminación atmosférica, contaminación acústica y consumo energético.

2.º Indicadores referentes al sistema de movilidad, tales como accesibilidad, seguridad, costes sociales y eficiencia de los sistemas, capacidad, oferta y demanda, calidad del servicio e intermodalidad.

3.º Indicadores referentes al modelo urbano en relación al sistema de movilidad, tales como la superficie libre del tráfico de vehículos motorizados, el reparto del viario público o el grado de congestión. Los indicadores de movilidad deben adaptarse a los estándares internacionales acordados por la Unión Europea, especialmente en las políticas de integración ambiental.

b) Informes de seguimiento, que se elaborarán cada dos años por las administraciones publicas asturianas, así como por las personas físicas o jurídicas responsables de cada Plan de Movilidad Sostenible y se remitirán a la Consejería competente en materia de movilidad que, tras el oportuno análisis y en el plazo de 6 meses acordará, en su caso, efectuar recomendaciones.

c) Estudio de viabilidad, que tiene por objeto evaluar el impacto que comporta la creación, modificación o adaptación de una infraestructura o un servicio de transporte, tanto desde el punto de vista de la oferta y la demanda como desde las perspectivas económico-financiera, ambiental, de seguridad y funcional.

d) Estudio de evaluación estratégica ambiental.