Articulo 22 Tratamiento de información geográfica
Artículo 22. Servicios interoperables de información geográfica que deberán estar accesibles en IDENA.
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Copiloto jurídico
1. SITNA impulsará la difusión de la información geográfica en condiciones que faciliten su utilización generalizada a través de Internet. Para ello, se dotará de los servicios de búsqueda, localización, visualización, descarga y otros que puedan desarrollarse y que posibiliten localizar los datos espaciales disponibles y los propios servicios, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer las condiciones de uso.
2. En las características e interoperabilidad de estos servicios se estará a las especificaciones recogidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
3. Cuando se trate de información geográfica de titularidad ajena o compartida con otras Entidades, la difusión de ésta se atendrá a lo que regulen los acuerdos de colaboración entre los órganos competentes.

