Articulo 22 Turismo de Asturias

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Artículo 22. Derechos de las empresas turísticas.

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Las empresas turísticas tendrán los siguientes derechos:

a) Que se incluya información sobre sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración turística asturiana.

b) Incorporarse a la promoción turística a realizar por la Administración del Principado de Asturias en las condiciones fijadas por ésta.

c) Solicitar las ayudas e incentivos promovidos por la Administración turística para el desarrollo del sector.

d) Impulsar, a través de sus asociaciones sectoriales, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector.

e) Proponer, a través de sus asociaciones sectoriales de ámbito local, comarcal o autonómico, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunidad Autónoma en el interés general del sector.

f) Proponer, a través de sus asociaciones sectoriales, cualquier otra acción no contemplada anteriormente que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico en el interés general del sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001