Articulo 22 Turismo de Murcia

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Artículo 22.- Régimen de precios.

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Los precios serán fijados y modificados libremente por las empresas turísticas, debiendo hallarse expuestos en lugares perfectamente visibles para el público y que permitan su fácil lectura. En ningún caso se podrán facturar precios superiores a los anunciados.