Articulo 22 Turismo de Murcia
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»Artículo 22.- Régimen de precios.
Vigente
Los precios serán fijados y modificados libremente por las empresas turísticas, debiendo hallarse expuestos en lugares perfectamente visibles para el público y que permitan su fácil lectura. En ningún caso se podrán facturar precios superiores a los anunciados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014