Articulo 22 Universidades
Artículo 22. Tipología.
1. La investigación y la innovación tecnológica en las universidades públicas se llevan a cabo principalmente en los grupos de investigación, en los departamentos y en los centros de investigación.
2. Los centros de investigación pueden ser:
a) Propios de una universidad.
b) Compartidos, con la participación de una universidad o más, solas o con otras entidades públicas o privadas, mediante convenio u otras formas de cooperación.
c) Vinculados a una universidad o más, mediante convenio, cuando la titularidad es de otra entidad pública o privada.
3. Los centros de investigación pueden adoptar cualquier forma jurídica de las admitidas en derecho que sean adecuadas a sus finalidades.
4. Corresponde a la universidad la promoción, creación y vinculación de los centros o la participación en los mismos, mediante la colaboración que corresponda.
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003