Articulo 22 Universidades
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Artículo 22. Tipología.

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1. La investigación y la innovación tecnológica en las universidades públicas se llevan a cabo principalmente en los grupos de investigación, en los departamentos y en los centros de investigación.

2. Los centros de investigación pueden ser:

a) Propios de una universidad.

b) Compartidos, con la participación de una universidad o más, solas o con otras entidades públicas o privadas, mediante convenio u otras formas de cooperación.

c) Vinculados a una universidad o más, mediante convenio, cuando la titularidad es de otra entidad pública o privada.

3. Los centros de investigación pueden adoptar cualquier forma jurídica de las admitidas en derecho que sean adecuadas a sus finalidades.

4. Corresponde a la universidad la promoción, creación y vinculación de los centros o la participación en los mismos, mediante la colaboración que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003