Articulo 22 Universidades de la Región

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Artículo 22. Centros en el extranjero.

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En los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y previo informe del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, la aprobación de las propuestas de los Consejos Sociales de las Universidades de creación y supresión de centros dependientes de las mismas sitos en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional