Articulo 22 Uso estratégico de la contratación pública
Artículo 22. Objetivos.
1. Los entes del sector público autonómico y local promoverán en su contratación, de manera transversal, la adopción de medidas sociales, medioambientales y de innovación. A estos efectos, en los contratos se incorporarán cláusulas de carácter social, ambiental e innovador, de tal forma que permitan a los entes del sector público la consecución de objetivos adicionales a los perseguidos en ausencia de estas cláusulas. No se considerarán estratégicas las cláusulas que se limiten a recordar el cumplimiento de la normativa vigente.
2. Para garantizar la finalidad prevista en el apartado anterior, se mantendrá actualizada la documentación que rija la licitación ante cambios técnicos y normativos, con el fin de mejorar el contenido y la ejecución de los contratos.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023