Articulo 22 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 22 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 22. Objetivos.

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1. Los entes del sector público autonómico y local promoverán en su contratación, de manera transversal, la adopción de medidas sociales, medioambientales y de innovación. A estos efectos, en los contratos se incorporarán cláusulas de carácter social, ambiental e innovador, de tal forma que permitan a los entes del sector público la consecución de objetivos adicionales a los perseguidos en ausencia de estas cláusulas. No se considerarán estratégicas las cláusulas que se limiten a recordar el cumplimiento de la normativa vigente.

2. Para garantizar la finalidad prevista en el apartado anterior, se mantendrá actualizada la documentación que rija la licitación ante cambios técnicos y normativos, con el fin de mejorar el contenido y la ejecución de los contratos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023