Articulo 22 Uso del euskera en las administraciones públicas
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»Artículo 22. Nivel de conocimiento de euskera.
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1. El nivel de conocimiento de euskera que se deberá acreditar en los puestos bilingües será, dependiendo de las características del puesto, B1, B2 o C1 de los establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
2. El nivel de conocimiento B1 podrá ser exigido únicamente en aquellos puestos bilingües de nivel D o E que no tengan entre sus funciones principales las administrativas.
