Articulo 22 Uso, protecci... de Aragón

Articulo 22 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón

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Artículo 22. Toponimia.

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1. En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, la denominación oficial de los topónimos podrá ser, además de la castellana, la tradicionalmente usada en el territorio, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aragonesa de Administración local, tanto en relación con los municipios como con las comarcas.

2. Corresponde al departamento del Gobierno de Aragón competente en política lingüística, oída la Academia Aragonesa de la Lengua, determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma, así como los nombres oficiales de los territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas.

3. Las vías urbanas podrán contar con una doble denominación.

la castellana y la tradicional, cuya determinación corresponderá a los municipios.