Articulo 22 Uso del vascu...s Públicas

Articulo 22 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas

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Artículo 22.

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1. Las Administraciones Públicas de Navarra con sede en la Zona Mixta no tienen ninguna obligación de calificar el conocimiento del vascuence como preceptivo para acceder o proveer los puestos de trabajo incluidos en sus plantillas, salvo en los dedicados a labores de traducción vascuence-castellano.

Cuando en la Zona Mixta se califique de preceptivo el conocimiento del vascuence en relación con un determinado puesto de trabajo, se aplicarán las disposiciones incluidas en los apartados 1 a 4 del artículo 18 de este Decreto Foral.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra con sede en la zona mixta podrán voluntariamente calificar los puestos de trabajo concretos de sus servicios administrativos básicos, para cuyo acceso o provisión el conocimiento del vascuence sea considerado como mérito entre otros, mediante resolución motivada e indicación precisa en la plantilla orgánica.

3. La acreditación del conocimiento del vascuence se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del presente Decreto Foral.