Articulo 22 Vías pecuarias
Artículo 22. Sanciones.
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1. Las infracciones tipificadas en el artículo 21 serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, multa de 10.000 a 100.000 pesetas.
b) Infracciones graves, multa de 100.001 a 5.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves, multa de 5.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
2. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que hubiesen obtenido y demás criterios previstos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.
