Articulo 22 Vías pecuarias de La Mancha

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Artículo 22. Disposiciones generales.

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1. Por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular, debidamente acreditadas, la consejería competente en materia de vías pecuarias podrá autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre y cuando no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél.

a) Se considerarán ocupaciones por razones de interés público aquellas que se deriven de obras y servicios declarados de utilidad pública o interés social.

b) Las ocupaciones que afectan a vías pecuarias declaradas de especial interés deberán ser informadas favorablemente por los órganos competentes de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Espacios Naturales Protegidos y Montes declarados de Utilidad Pública.

c) Cuando afecten a vías pecuarias declaradas de interés cultural y socio-recreativo, en ningún caso, podrán lesionar estos intereses.

2. Son ocupaciones transitorias aquellas que se deriven de obras y servicios que afecten directamente a terrenos contiguos o adyacentes con las vías pecuarias e incidan en éstas de forma transitoria durante la ejecución de las mismas. Se concederán con carácter temporal por el plazo de duración de las obras por un máximo de un año, sin perjuicio de su renovación y con la obligación de restituir la vía pecuaria a su estado primitivo si resultase afectada por los trabajos.

Asimismo, se consideran transitorias las ocupaciones, por un máximo de un año, para trabajos de investigación de aguas, hidrocarburos y mineras. No comportarán necesariamente la posterior ocupación de los terrenos para su aprovechamiento o explotación, que requerirán la tramitación que se considere concordante con lo dispuesto en esta ley y en las respectivas leyes sectoriales.

3. Las ocupaciones no podrán ser otorgadas por plazos superiores a diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación.

4. Los expedientes de ocupación serán sometidos a información pública por espacio de un mes y habrán de contar con los informes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radique el tramo afectado. En el supuesto de que estos informes no sean emitidos en el plazo de un mes se continuará con la tramitación del expediente.

5. Las ocupaciones se otorgarán sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por la Administración autonómica u otras administraciones.

6. Los trabajos derivados de la ocupación se ejecutarán con las necesarias garantías, tanto para no impedir o dificultar el tránsito ganadero, como para asegurar que éste no pueda causar daño a las instalaciones. La persona beneficiaria deberá realizar la señalización que se establezca.

La persona beneficiaria deberá restituir la vía pecuaria a su estado primitivo, una vez finalizada la ocupación, bien sea por caducidad, revocación o renuncia de la persona interesada, a cuyo efecto se podrá exigir la constitución de la correspondiente fianza.

7. Las ocupaciones no deben imposibilitar ninguno de los usos previstos legalmente para las vías pecuarias. En ningún caso se autorizará una ocupación temporal ni transitoria de las superficies que reduzca en más de la mitad de la anchura total útil del tramo de vía pecuaria afectada.

Sólo excepcionalmente, cuando técnicamente lo justifique la inexistencia de alternativa se autorizarán ocupaciones de carácter transversal, de báculos o postes para el soporte de líneas aéreas eléctricas o telefónicas y registros de control en las instalaciones de gas, productos petrolíferos, etc.

Las instalaciones de carácter longitudinal solo podrán ser autorizadas cuando se acredite técnicamente que no son viables trazados alternativos fuera de las propias vías pecuarias, en cuyas circunstancias los itinerarios de las instalaciones deberán establecerse por las bandas laterales, con las señalizaciones adecuadas para su identificación.

En las conducciones de agua podrá imponerse la obligación de colocar hidrantes o dispositivos adecuados para la toma de agua, cuando crucen espacios protegidos o masas forestales con riesgo de incendios, al único destino de lucha contra ellos debidamente señalizados para evitar accidentes. También podrá imponerse la obligación de suministrar agua para los abrevaderos del ganado trashumante en sus desplazamientos.

8. Las instalaciones de vallas o cercados que ocupen toda la anchura de la vía pecuaria, solo podrán ser autorizadas cuando se realicen con materiales prefabricados que permitan su fácil desmonte por una sola persona y la restitución de la vía pecuaria a su estado primitivo para facilitar el paso del ganado. Además, deberán dejarse puertas o cancelas abiertas para permitir el uso público de la vía pecuaria de un ancho mínimo, que estará señalizada de forma permanente, de las medidas que se estimen, indicando el carácter público de la vía pecuaria, el nombre y la anchura de la misma, con el emblema/escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo gasto sería a cargo de la persona beneficiaria de la ocupación.

9. Queda totalmente prohibido, incluso con carácter temporal, la ocupación de terrenos de vías pecuarias para el establecimiento de basureros, escombreras y plantas de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. Asimismo, queda prohibida la extracción de rocas, áridos y gravas.

10. De acuerdo con la legislación en materia de patrimonio, en contraprestación por el uso del terreno de dominio público ocupado y por el beneficio obtenido por la ocupación, las personas autorizadas vendrán obligadas al pago del canon de ocupación que se determine en la autorización.

Estas cantidades serán incluidas en el fondo finalista recogido en la disposición adicional cuarta.