Articulo 22 Vías pecuarias de Navarra

Articulo 22 Vías pecuarias de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 22. Sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones señaladas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves, multa de 10.000 a 100.000 pesetas.

b) Infracciones graves, multa de 100.001 a 5.000.000 pesetas.

c) Infracciones muy graves, multa de 5.000.001 a 25.000.000 pesetas.

2. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que hubiese obtenido.