Articulo 22 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
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»Artículo 22.- Derechos en relación con el precio de los servicios.
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El precio ofertado se señalará de tal forma que las personas usuarias conozcan con claridad su importe final, impuestos incluidos. En todo caso, incluirá el suministro de los servicios necesarios para el normal uso y disfrute de la vivienda, tales como agua, electricidad, gas, limpieza y uso de ropa y menaje de la casa.
