Articulo 22 Viviendas de ... en Murcia

Articulo 22 Viviendas de uso turístico en Murcia

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Artículo 22. Hojas de Reclamaciones.

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1. Todos los alojamientos a que se refiere el presente decreto deberán tener a disposición de los clientes hojas de reclamaciones en los términos establecidos en el Decreto nº 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su existencia se anunciará al público de forma visible que permita su fácil lectura y expresada en español, inglés y en otros dos idiomas a elegir, de acuerdo con el artículo 40.6 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia.

2. En cada una de las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, se exhibirá el cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones y se dispondrá de las mismas.