Articulo 22 Voluntariado y el asociacionismo
- Se cambia el título de la norma de «Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo» a «Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo». - LEY 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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»Artículo 22. Proceso de elaboración y evaluación del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado
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El Gobierno debe elaborar el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado con una periodicidad máxima de cuatro años, debiendo ser evaluado, como máximo, en el transcurso del año siguiente al de la finalización de su vigencia.
Este plan debe elaborarse mediante un proceso de participación transparente, que debe constar como documento anexo al Plan, y con la participación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.
