Artículo 22 Voluntariado de Cantabria
Artículo 22. Compromiso de voluntariado.
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1. Las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado habrán de formalizarse por escrito en el compromiso de voluntariado.
2. El compromiso de voluntariado recogerá como mínimo:
a) Los derechos y deberes de ambas partes según lo establecido en esta Ley, los fines y objetivos de la entidad y las causas de extinción de la relación de voluntariado.
b) La sujeción al régimen legal de la actividad voluntaria, aceptando el carácter no remunerado de la relación que se acuerde y de la actividad que se comprometa a realizar la persona voluntaria.
c) La identificación de la persona responsable del programa en el que participa la persona voluntaria.
d) Descripción de las actividades que la persona voluntaria se compromete a realizar dentro del programa, el tiempo de dedicación, la formación requerida y la duración del compromiso.
e) Definición del plazo de antelación con el que la persona voluntaria habrá de comunicar a la entidad su renuncia al compromiso, que en ningún caso será inferior a diez días.
f) El régimen de gastos reembolsables que habrán de abonarse, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo 18. l) de esta Ley.
g) Los mecanismos de control y supervisión de la actividad voluntaria.
h) La obligación de confidencialidad de los datos personales e información a que se tenga acceso en el desempeño de la actividad voluntaria.
i) Las condiciones de cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.
j) Las causas de exclusión de la persona voluntaria y la escisión del vínculo con la entidad con la que colabora. Para acordar la exclusión será siempre necesario seguir un procedimiento escrito que asegure la audiencia a la persona interesada.
3. El documento se formalizará por escrito en dos copias, una de ellas destinada a la persona voluntaria, integrándose la segunda dentro del registro señalado en el artículo 18. i) de esta Ley. Cuando sea necesario al documento se adjuntarán los certificados y declaraciones que correspondan según lo establecido en esta Ley.
