Artículo 220 Acuerdo res..., por otra

Artículo 220. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 220. Tarificación de las emisiones de carbono

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1. Cada una de las Partes dispondrá de un sistema efectivo de tarificación de las emisiones de carbono u otras medidas equivalentes de reducción de las emisiones para la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, velará por que el sistema de tarificación de las emisiones de carbono u otras medidas equivalentes de reducción de las emisiones que se apliquen en Gibraltar tengan un ámbito de aplicación y efectividad equivalentes a los del sistema vigente en la Unión en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

3. Por lo que respecta a la aviación, el ámbito de aplicación del sistema de tarificación de las emisiones de carbono de la Unión abarcará todos los vuelos entre el Espacio Económico Europeo y Gibraltar. El ámbito de aplicación del sistema de tarificación de las emisiones de carbono del Reino Unido abarcará todos los vuelos entre el Reino Unido y Gibraltar.

4. Se informará periódicamente al Comité Especializado en Economía y Comercio de la puesta en práctica de los apartados 1, 2 y 3.

5. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, revisará la aplicación de su sistema de tarificación de las emisiones de carbono u otras medidas equivalentes en 2030 y periódicamente, en el marco de su proceso de mejora de sus actuales marcos de reducción de emisiones.