Articulo 220 Administraci...de Navarra

Articulo 220 Administración Local de Navarra

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Artículo 220.

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Con el fin de potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo, las Entidades locales podrán establecer agencias de desarrollo y aprobar reglamentaciones que contemplen el otorgamiento a dichas iniciativas de subvenciones, avales y cualesquiera otras medidas que se estimen oportunas.