Articulo 220 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 220.
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El aprovechamiento de hongos comestibles, que puede llegar a tener una gran importancia económica, es de difícil cuantificación en lo referente a producciones esperables, dada su dependencia de factores meteorológicos y de otro tipo. No obstante puede procederse a su regulación, abordando los siguientes extremos:
El carácter del aprovechamiento: Libre, vecinal, adjudicable.
Epocas aptas para la recogida y métodos a emplear, al objeto de evitar daños al suelo, vuelo, regeneración de las especies forestales y a la futura producción de hongos.
Posibles zonas acotadas a este aprovechamiento.
