Articulo 220 Enfermedades...ad animal-

Articulo 220 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 220. Responsabilidad de la autoridad competente de notificar los desplazamientos de animales acuáticos a otros Estados miembros

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1. La autoridad competente del Estado miembro de origen notificará a la autoridad competente del Estado miembro de destino cualquier desplazamiento de animales acuáticos de conformidad con el artículo 219, salvo que se haya concedido una excepción en relación con tal notificación de acuerdo con el artículo 221, apartado 1, letra c).

2. La notificación a la que se hace referencia en el apartado 1 se llevará a cabo antes del desplazamiento en cuestión y, en la medida de lo posible, a través de TRACES.

3. Los Estados miembros designarán regiones para la gestión de las notificaciones de desplazamientos que se contemplan en el apartado 1.

4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen podrá autorizar a los operadores interesados a que notifiquen de forma parcial o total los desplazamientos de animales acuáticos a la autoridad competente del Estado miembro de destino a través de TRACES.