Articulo 220 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 220. Ingresos.
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1. El presupuesto de la UNED contendrá en el estado de ingresos.
a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por el Estado, así como los procedentes de subvenciones de las Administraciones y entes públicos.
b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y bonificaciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
c) Los ingresos por enseñanzas propias, cursos de especialización, matrícula abierta y otros análogos.
d) Los ingresos obtenidos por la venta de bienes y prestación de servicios, así como los rendimientos de su patrimonio y de su actividad económica.
e) Todos los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, y de otros convenios asimilables.
f) Las subvenciones, herencias, legados y donaciones que reciban de cualquier entidad, pública o privada.
g) Los ingresos derivados de operaciones de crédito concertadas, previa autorización del Gobierno, para el necesario cumplimiento de sus fines.
h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
2. La UNED deberá instar a las diversas Administraciones y entes públicos el reintegro derivado de las exenciones y bonificaciones que legalmente corresponda.
