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Artículo 220 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 220

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Se modifica el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, quedando redactado como sigue:

«Artículo 66. Áreas de reserva arqueológica

La conselleria competente en materia de patrimonio cultural podrá establecer en los yacimientos incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano áreas de reserva arqueológica, entendiendo por tales aquellas partes de los yacimientos en que se considere conveniente, de acuerdo con criterios científicos, prohibir las intervenciones actuales a fin de reservar su estudio para épocas futuras. El establecimiento de áreas de reserva arqueológica se hará constar en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en los catálogos de bienes y espacios protegidos».