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Articulo 220 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 220. Comunicación para llevar a cabo el cese de un servicio o el cierre de un centro de servicios sociales.

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1. Las entidades que pretendan llevar a cabo el cese de un servicio o el cierre de cualquier tipo de centro de servicios sociales, sea temporal o definitivo, presentarán comunicación que se ajustará obligatoriamente al modelo establecido en el Anexo VIII.

2. La comunicación se presentará al menos con un mes de antelación a la fecha prevista para el cierre o cese e irá acompañada de memoria que contenga las fases para su realización y las medidas a llevar a cabo en relación a las personas usuarias afectadas, indicando en su caso alternativas y calendario de actuaciones que garanticen su atención.

3. En el caso de cierre o cese sobrevenido y no previsible, la comunicación se realizará en el plazo de un mes desde que dicho cese se produzca indicando las medidas que se han llevado a cabo en relación a las personas usuarias afectadas.

4. En el caso de cierre por traslado de un servicio o centro o cambio de tipología del mismo, la comunicación irá acompañada, en función del tipo de servicio o centro, de la solicitud de autorización administrativa, declaración responsable o comunicación para la puesta en funcionamiento del nuevo centro o servicio.

5. En el caso de que el cese o el cierre temporal sea inferior a doce meses, los efectos de la autorización para el funcionamiento quedarán suspendidos durante el mismo periodo a que se refiera. Excepcionalmente y justificando las causas que lo motiven, podrá solicitarse que el cese o cierre temporal tenga lugar por un periodo superior a doce meses.

6. Una vez concluido el cese o cierre temporal, la reapertura del servicio o centro deberá ser comunicada a la Administración autonómica en el plazo de un mes después de haberse producido la misma. Si se han producido modificaciones sustanciales durante el cierre se deberá realizar la correspondiente solicitud de autorización o declaración responsable según proceda, conforme a lo establecido en las Secciones III y V.

7. Para el caso de entidades que prestan sus servicios a través del instrumento del concierto social, se actuará acorde con lo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada concierto social, así como en lo dispuesto en el Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024