Articulo 220 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 220 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 220.

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1. Los Entes locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos por los siguientes medios:

a) Aprobación de Ordenanzas y bandos.

b) Sumisión a licencia y actos de control preventivo.

c) Órdenes individuales de mandamiento.

2. La actividad de intervención se ajustará a los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y congruencia con los motivos y fines que justifiquen la potestad y el respeto a la libertad individual.