Articulo 220 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 220.
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1. Los Entes locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos por los siguientes medios:
a) Aprobación de Ordenanzas y bandos.
b) Sumisión a licencia y actos de control preventivo.
c) Órdenes individuales de mandamiento.
2. La actividad de intervención se ajustará a los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y congruencia con los motivos y fines que justifiquen la potestad y el respeto a la libertad individual.
