Articulo 220 Ordenación d... y Paisaje

Articulo 220 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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Artículo 220. Competencia y procedimiento

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1. La competencia y el procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustarán a la legislación sectorial que en cada caso las regule, a la de régimen local y a la del procedimiento administrativo común.

2. El expediente deberá incorporar el proyecto técnico, las autorizaciones que procedan y, además, informe técnico y jurídico.