Articulo 220 RDLeg 1/1994...dad Social

Articulo 220 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social

Ver Indice
»

Artículo 220. Automaticidad del derecho a las prestaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones abonadas.