Articulo 220 Régimen específico de tasas

Articulo 220 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 220. Sujeto pasivo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son sujetos pasivos quienes sean peticionarios o titulares de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral.