Articulo 220 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 220.
Vigente
En los casos de adopción o acogimiento internacional, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial de constitución de la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011