Articulo 220 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 220. Dispensa de prestación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los municipios podrán solicitar la dispensa del establecimiento o de la prestación de los servicios obligatorios cuando resulte imposible o muy difícil su cumplimiento.
2. La dispensa también podrá fundarse en la innecesariedad de la prestación del servicio.
3. La solicitud de dispensa se dirigirá al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en la forma establecida en la legislación aplicable y en este reglamento.
