Articulo 220 Reglamento d... de Aragon

Articulo 220 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 220. Dispensa de prestación.

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1. Los municipios podrán solicitar la dispensa del establecimiento o de la prestación de los servicios obligatorios cuando resulte imposible o muy difícil su cumplimiento.

2. La dispensa también podrá fundarse en la innecesariedad de la prestación del servicio.

3. La solicitud de dispensa se dirigirá al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en la forma establecida en la legislación aplicable y en este reglamento.