Articulo 220 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 220. Incumplimiento por la persona interesada de la orden de demolición o reconstrucción.
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Acordada la demolición de una construcción, edificación o instalación por su incompatibilidad con el planeamiento y mientras se encuentre pendiente la ejecución del acto, su permanencia no dará derecho a efectos del pago de justiprecio expropiatorio, de indemnización de daños y perjuicios o de otro tipo de compensación económica.
