Articulo 220 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 220. Ejecución expropiatoria
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1. La aplicación de la ejecución expropiatoria a que se refiere el artículo 116.2 de la LUIB, habilitará a la expropiación de los solares para su edificación, o a la de las edificaciones en caso de incumplimiento del deber de rehabilitación fijado en la orden de ejecución correspondiente.
2. La gestión de esta modalidad expropiatoria se podrá realizar directamente por el ayuntamiento, utilizando recursos económicos propios, o bien mediante gestión indirecta, a través de una persona o entidad promotora privada, que tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación. En caso de gestión indirecta, la adjudicación se llevará a cabo aplicando las reglas que determina el apartado 2 del artículo 117 y el artículo 118 de la LUIB.
