Articulo 220 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 220. Atribuciones y funcionamiento de los órganos de la sociedad
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1. Los estatutos de la sociedad determinarán las atribuciones, la forma de designación y el régimen de funcionamiento de sus órganos.
2. El pleno de la corporación, cuando actúe como junta general de la sociedad, se regirá en cuanto a la forma de celebración de reuniones y adopción de acuerdos por la legislación de régimen local, y respecto de las demás cuestiones comprendidas dentro del objeto social, por la legislación mercantil y por los estatutos de la sociedad.
3. Los estatutos podrán prever que la junta general tenga una composición inferior a la del pleno de la corporación, y en este caso determinarán el número de sus miembros y la ponderación del voto en función de los grupos políticos que la integren.
