Articulo 220 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 220. Declaración de terminación de la vista oral
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El Presidente declarará terminada la vista oral tras oír los informes orales de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.
Modificaciones
- Modificación realizada (220) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (220 (se deroga)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023
