Articulo 220 Suelo de Madrid

Articulo 220 Suelo de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 220. Exceso sobre la edificabilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se sancionará con multa del 15 al 25 por 100 de su valor el exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el planeamiento.