Articulo 220 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 220. Automaticidad del derecho a las prestaciones.
Vigente
La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones abonadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994