Articulo 220 TR de la ley general de la seguridad social
Articulo 220 TR de la ley...dad social

Articulo 220 TR. de la ley general de la seguridad social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 220. Automaticidad del derecho a las prestaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones abonadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994