Articulo 220 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Ver Indice
»Artículo 220. Devengo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tasa se devengará cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca, refrigerada o sus productos inicien su paso por la zona de servicio del puerto.
